Discurso del Ing. Hugo Santos Rojas durante su asunción como Rector de la UNPA
Ing. Hugo Santos Rojas
Discurso de Asunción como Rector de la Universidad Nacional de la Patagonia Austral (Texto y video)
Río Gallegos- 11 de Diciembre de 2015
Con altísimo honor y enormes expectativas asumimos hoy la responsabilidad que nos encomendó la comunidad universitaria a través de la asamblea electoral que el jueves 12 de noviembre nos eligió como Rector y Vicerrectora de la Universidad, junto a la Mg. Claudia Malik de Tchara, para el período 2015 – 2019.
En el proceso electoral nos presentamos ante la comunidad universitaria con el lema “Huellas por una Universidad Objeto de Derecho”. El lema representaba la expresión de un espacio político transversal a toda la Universidad, con presencia en todas las Unidades de Gestión: plural, diverso, con vocación por la participación democrática en la toma de decisiones.
El modelo político que pusimos a consideración de la comunidad universitaria está centrado en la concepción de la educación y el conocimiento como un bien público y un derecho personal y social, garantizado por el Estado.
Esta concepción data del año 2006, cuando fue incluida en la Ley de Educación Nacional, y de las declaraciones que se suscribieron en los espacios regionales destinados a reflexionar sobre la educación superior, como en Cartagena de Indias en el año 2008.
Nos preguntamos por qué la humanidad demoró tanto en prescribir esta declaración, y por qué en otras regiones del planeta aún esas definiciones tardan en llegar.
Sin llegar a hacer de la etimología una forma de pensamiento, creemos que los nombres son consecuencia de las cosas.
Un aforismo latino que aparece en las Instituciones de Justiniano, un texto que junto al Digesto o Pandectas y al Código del mismo autor constituyen el Cuerpo Jurídico del Derecho del Ciudadano Romano, publicado en el año 533 d.C., una máxima propuesta como pauta para la ciencia jurídica, y que fuera contrarrestado por la sentencia opuesta (aún en nuestros días podemos acceder a una clase de Lacan de 1977 titulada “Nomina non sunt consequentia rerum”), y que ya en la edad media se lo consideraba saldado, ya que en el libro del Génesis se dice claramente que Dios trajo ante el hombre todos los animales para ver cómo los llamaría, y cualquiera que hubiese sido el nombre que éste les diese, así deberían llamarse en adelante; es decir el hombre da los nombres ad placitum. O sea a través de una convención libre y colectiva.
No obstante lo cual, entendemos que el hecho que el hombre ponga los nombres no implica que lo haga a placer, con total discrecionalidad, sin criterio alguno.
Así, recordamos aquellos pasajes de la obra de Dante titulada La Vida Nueva, escrita entre 1292 y 1293, en los que resalta la renovación vital que experimentó el poeta al enamorarse de su amada Beatriz, y escribe acerca de su amada, “la cual fue llamada Beatriz por muchos que no sabían que así se llamaba", con lo que quería significar que era tal su hermosura, su candidez, la dicha que transmitía, el estado de bienaventuranza de esa mujer angelical, que cualquiera que la conociera sin saber su nombre sin dudas diría que se llamaba Beatriz, de beatitud.
Igualmente quienes trabajan con la tabla periódica de elementos conocen del origen de sus nombres. Así, el oro debe su nombre a la aurora, aurum, que si bien en su fase de aparición más temprana muestra sus dedos color de rosa, luego cuando el carro de Apolo que arrastra al pesado sol se aproxima al horizonte, la aurora empieza a desplegar su cabellera con su color de trigo resplandeciente.
O el fósforo, cuyo nombre viene de la percepción clara y evidente de ser “portador de luz”, photos-phoros en griego.
Henry Cavendish fue el descubridor del Hidrógeno y la composición del agua, en 1776. Mientras que el nombre hidrógeno fue acuñado en 1781 por el químico francés Antoine Laurent Lavoisier. Lo llamó así por hidro- y -geno, prefijo y sufijo griegos que juntos significan «generador de agua».
Y así cada elemento tiene justificado su nombre en su propia naturaleza, o en distintas circunstancias que hacen a su aparición.
No obstante, debemos decir que Dante va más allá del ámbito de las propias cosas; así, dice que siendo el nombre de Amor cosa tan dulce y grata no podía producir sino cosas igualmente dulces y gratas, siguiendo ese mismo principio: nomina sunt consequentia rerum. Es decir, no sólo los nombres son consecuencia de las cosas sino, en un orden más general, su naturaleza define también sus relaciones con las demás cosas.
En este punto, nos preguntamos por las consecuencias, es decir la naturaleza de su propia significación, por las que el conocimiento adoptó su nombre.
Pueden encontrarse muchas referencias etimológicas de la palabra. Una de ellas, dice que la palabra “conocimiento" puede de-construirse así: Co (con, junto con, reafirmación), que da la idea de un proceso de construcción - Nosco (de nocere, saber) - mentum: sufijo latino que denota propiedad o referencia a algo. La palabra latina nocere tiene a su vez origen en la raíz griega gnosis, que significa conocimiento y que está emparentada con la raíz gnascis que significa nacer, y con logos, que significa palabra. O sea, conocimiento es lo que se refiere a la acción de saber, a aprehender los componentes de la realidad, al nacimiento de la representación de esa realidad en la conciencia del sujeto, representación que se da cuenta a través de la palabra, en la búsqueda del propio desarrollo personal y de una mejor inserción en esa realidad. Siendo el saber, y por tanto el conocimiento, cosa tan grata y útil, no puede producir menos que cosas igualmente gratas y útiles para el desarrollo personal de quien lo posee.
La Teoría del Conocimiento, si bien da cuenta de la complejidad de su materia de estudio, no obstante plantea una cuestión muy clara. Tratándose el conocimiento de las relaciones del sujeto con la realidad y los objetos que la componen, entre los cuales se encuentra el mismo sujeto y puede ser entonces objeto mismo de su reflexión, los enfoques pueden dividirse en dos: el que se centra en el sujeto, de quien saldría la luz o el fuego que ilumina el objeto para conocerlo, o el que se centra en el objeto, el que se muestra tal como es, reflejándose y refractándose a través del humor vítreo del sujeto para ser aprehendido por él. Son las respectivas miradas del fuego y del agua, de Platón y de Aristóteles, del idealismo y del realismo.
Si adherimos al primer enfoque, siendo el conocimiento inherente al sujeto, resulta ser un atributo de su dignidad y por lo tanto tiene un derecho innegable a él. Es una visión netamente autonomista.
Si adherimos al segundo enfoque, el conocimiento no llegaría al sujeto sólo si algo cubriera con un velo al objeto para impedirle a aquél su contemplación y significación. En esta mirada, para que el sujeto accediera al bien inmaterial de la aprehensión del objeto, debieran quitarse todas las fuerzas coercitivas que tendieran a impedírselo. En este enfoque liberal, el sujeto llega al conocimiento sólo si antes se le reconoce la libertad de acceder a este bien jurídico. Pero siendo el conocimiento una cosa tan grata y útil para todos y cada uno de los sujetos, no habría razón para no reconocer esta libertad que produciría a su vez cosas tan gratas y útiles para el desarrollo de las personas.
En cualquiera de estos enfoques, el conocimiento implica el derecho o la libertad de acceder a él.
Como digresión diferenciamos la libertad del derecho, ya que si bien ambos definen el acceso de un sujeto a determinado bien jurídico, la primera sólo implica la retracción de toda fuerza coercitiva puesta en evitar el acceso al bien, mientras que la segunda implica la coexistencia del deber jurídico, contracara del derecho, que impone la obligación de garantizar el acceso al bien. La libertad significa no impedir, mientras que el derecho significa garantizar el acceso.
Respecto a la educación, puede decirse que educar proviene de la raíz latina “ducere”, la que a su vez viene de la raíz indoeuropea “deuk” que significa “guiar”, que combinado con el prefijo “ex” que significa “fuera de” lleva al significado de “encaminar”. Con lo que educar significa el promover al desarrollo intelectual y cultural del educando, es decir desarrollar desde las propias potencialidades psíquicas y cognitivas del educando, su intelecto y conocimiento haciendo en tal proceso, a éste un sujeto activo.
El proceso educativo que se describe requiere de dos actores: la guía, el docente, y el encaminado, el educando. Aquí el proceso se interrumpiría si existiera una fuerza que impidiera la acción docente, por lo que la visión liberal requeriría que para el acceso al bien jurídico de la educación, es decir el reconocimiento de la libertad a la educación, se quitara toda fuerza coercitiva que lo restringiera. No obstante, siendo la educación cosa tan grata y tan útil para todos y cada uno de los sujetos, no habría razón para no reconocer esta libertad que produciría a su vez cosas tan gratas y tan útiles para el desarrollo intelectual y cultural de las personas.
Más aún, si el proceso descrito se desplegara diacrónicamente en la línea del tiempo, quien en determinado momento ejerce la función docente, en un tiempo pretérito usufructuó los dones del educando. Por lo que concibiendo a la humanidad como un colectivo que se despliega continuamente en el tiempo, la educación es un proceso encadenado que involucra a todos en el lazo educando-docente, aún cuando una misma persona no ocupe ambas figuras. Así, la educación se transforma en un bien colectivo, que alcanza a todo el género humano, y que propendiendo a su desarrollo, pertenece al plano de su dignidad, por lo que la educación es un derecho innegable.
Al igual que el conocimiento entonces, teniendo en cuenta estos dos enfoques, la educación implica también el derecho o la libertad de acceder a ella.
Entonces si tales definiciones están en la misma naturaleza de las palabras, de qué manera fue que perdimos la libertad de acceder a los bienes jurídicos que representan, y de qué modo la recuperamos? Pregunta piadosa que nos inculpa menos que preguntarnos por la pérdida de atributos propios de la dignidad humana.
Si bien estas preguntas son respondidas desde las disciplinas, la divulgación científica puede aportar al lego, como el que habla, una explicación satisfactoria. José Pablo Feinnman intenta dar respuesta a este planteo en un artículo al que denominó Leviatán, basado en los libros del tratado de filosofía política de Hobbes, De Cive, Del Ciudadano, y Leviatán. En ellos Hobbes expresa “El estado de los hombres sin sociedad civil, estado que con propiedad podemos llamar estado de naturaleza, no es otra cosa que una guerra de todos contra todos; y en esa guerra todos los hombres tienen derecho a todas las cosas”. En ese terreno reina el estruendo y el terror, no existiendo espacio para ningún intento de organización basada en la razón. La lucha encarnizada que se libra es la de todos contra todos (Bellum omnium contra omnes). Para sobrevivir en semejante valle de sangre y lágrimas, cada hombre debe transformarse en lobo para cualquier otro hombre. Así, el hombre resulta ser el lobo del hombre (Homo, homini lupus).
En ese escenario, donde todos tienen derecho a todas las cosas reina el miedo a morir. La vida resulta solitaria, pobre, brutal, desagradable y corta. En este campo brutal, ser libre significa estar expuesto a la libertad de los demás. Para restablecer la calma, para instaurar el orden, se impone que los hombres entreguen su libertad al Estado, o bien éste se las quita, para que éste –en tanto poder superior a todos los poderes individuales– garantice la seguridad del colectivo social. La búsqueda de la seguridad se cobra el elevado costo de la libertad puesta en custodia de la omnipotencia del Estado.
A veces este proceso se produce por simple delegación tácita de las libertades, como la libertad a la privacidad en nuestras relaciones mediadas por tecnologías, la forma pasiva en que asistimos a la ostentación espía de nuestras intimidades es uno de los modos en que se presenta la entrega mansa de esa libertad. Aceptamos esta intromisión en nuestro entorno próximo tomando como contraprestación un salvoconducto incomprobable ante un enemigo oculto que anidaría y crecería en las profundidades de las redes tecnológicas. Otras veces se produce por el golpe trágico y mortal de la fuerza inanimada que cobra vida impelida por la pulsión de intervención política de quienes son sus tenedores mandatarios. Tal el proceso que vivimos 40 años atrás, que se llevó consigo las libertades del pueblo y a las voluntades que se aferraban a ellas y, más que a ellas y a sus vidas, al ideal de que la presencia de esas libertades eran imprescindible para una vida democrática.
Por ello, tras la noche más oscura de la vida republicana de nuestro país, el esfuerzo social y del Estado estuvo puesto en la recuperación de las libertades. Donde el sólo acceso a los bienes jurídicos obtenido a través del retiro de las restricciones impuestas por la fuerza coercitiva del Estado, era un logro para toda la sociedad.
En esos primeros años, aceptamos una ley de educación superior que dejaba en las facultades o unidades académicas equivalentes, la decisión de definir el régimen de admisión, permanencia y promoción de los estudiantes, y que preveía la posibilidad del cobro de contribuciones o tasas por los estudios de grado.
Fue necesario que la naturaleza de los conceptos de conocimiento y educación, siempre despiertos en el espíritu de la sociedad, encontrara los canales que los encauzara para desplegar todo el potencial de su naturaleza significativa. Las políticas públicas que empezaron a ser plasmadas en medidas concretas para su instrumentación bajo el enfoque de inclusión educativa y ampliación de derechos, fueron esos canales que demandaban el conocimiento y la educación.
Así, en esta última década se presentaron medidas concretas en esta dirección:
- la obligatoriedad de la educación secundaria;
- la calidad de la educación universitaria;
- el incremento sistemático en la inversión en educación, al punto que hoy supera la meta del 6% que la Ley de Financiamiento Educativo había previsto alcanzar en el año 2010;
- el plan de Infraestructura para Educación, entre ellos el Programa de Infraestructura Universitaria;
- la recuperación de la Educación Técnica;
- el mejoramiento de la Educación en todos los niveles: el Programa Conectar Igualdad, los programas de mejoramiento de la calidad universitaria en diferentes campos disciplinares (PROMEI, PROSOC, PROHUM, PROMVET, etc.), las acciones efectivas en torno a políticas inclusivas en Educación Superior, las Políticas de Discapacidad para Estudiantes Universitarios, el Programa de becas dedicado a estudiantes de carreras universitarias prioritarias para el país, la creación del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, los recursos destinados a estas actividades y la distribución territorial de las capacidades en producción del conocimiento que han llevado a la implantación de dos Centros de Investigación y Transferencia de los cuales la UNPA forma parte, el CIT Golfo san Jorge y el CIT Santa Cruz;
- la Asignación Universal por Hijo, cuyo principal objetivo es que los niños y adolescentes asistan a la escuela;
- el plan de expansión de la educación superior, que se ha cristalizado en la creación de 10 nuevas Universidades Nacionales, y un programa de establecimiento de los Centros Regionales de Educación Superior. Sabemos “qué es eso de Universidades Nacionales por todos lados”. Sabemos que se trata de políticas públicas llevadas adelante para atender la necesidad de propender a una mayor inclusión educativa en la formación universitaria prestando especial atención a las comunidades de regiones del país desfavorecidas, y la de planificar el desarrollo demográfico armónico y sostenible del país para el cual la educación resulta ser uno de los principales objetos de atracción de los jóvenes para su radicación.
- La demanda de los organismos del Estado para la inserción de las Universidades para su participación en el diseño, seguimiento, monitoreo y evaluación de las políticas públicas por las que el estado busca garantizar el bienestar general de la población. Y en el desarrollo de herramientas y dispositivos tendientes al mejoramiento de esas políticas, a los fines que el esfuerzo estatal resulte más eficaz para el logro de sus fines. Así la Universidad participa en programas como Agrovalor, Pampa Azul, las acciones tendientes a la recuperación de la soberanía energética, los programas de salud y de desarrollo social. Programas que buscan la divulgación científica, la introducción de innovación de productos, la mejora de los procesos, la ampliación de la matriz productiva, y fundamentalmente la generación de empleo.
Así fue como la potencia de tales torrentes, llevaba irremediablemente a que la Ley de Educación Nacional promulgada en el año 2006 concibiera a la educación y al conocimiento como un bien público y un derecho personal y social, garantizado por el Estado.
Complementando esa definición, en la Conferencia Regional de la Educación Superior celebrada en el año 2008 en Cartagena de Indias, que Argentina suscribió, se declaró “B.1. La Educación Superior es un derecho humano y un bien público social. Los Estados tienen el deber fundamental de garantizar este derecho”.
En este mismo sentido, impulsada por la corriente conceptual que iban imponiendo estas políticas públicas y las declaraciones regionales sobre la educación superior, en el año 2008 la justicia se apropió de estos conceptos eliminando, en dos casos puntuales, el resabio mercantilista en el financiamiento de las Universidades. En efecto, las Universidades Nacionales de General Sarmiento y La Plata tuvieron que llegar hasta la Corte de Suprema de Justicia para sostener la declaración de gratuidad absoluta de los estudios de grado y pregrado que disponían sus Estatutos. Recién en el año 2008 la Corte dispuso que si bien la Constitución Nacional no impone la gratuidad de la educación estatal universitaria, que no había conflicto alguno entre gratuidad y equidad, y que nada les impide a las universidades establecerla en sus estatutos para los estudios de grado, como lo hicieron las Universidades de La Plata y de General Sarmiento, cuyos estatutos son válidos.
Este recorrido del que damos cuenta, la tendencia imparable a la ampliación de los derechos ha tenido un nuevo fruto. En noviembre de este año, por Ley del Congreso de la Nación se dispuso la modificación de esta Ley de Educación Superior, eliminando los recortes a las libertades que ésta imponía. Así es como esta nueva Ley establece que las carreras de grado en las universidades públicas son gratuitas y prohíbe establecer “cualquier tipo de gravamen, tasa, impuesto, arancel o tarifa ya sea en modo directo o indirecto”. Asimismo, prohíbe suscribir acuerdos o convenios con otros Estados, instituciones u organismos nacionales e internacionales públicos o privados que impliquen ofertar educación como un servicio lucrativo o que alienten formas de mercantilización.
Y es así como en este nuevo contexto, en este grado de consolidación democrática en el que nos encontramos, un estado democrático en el cual podemos reconocer que el principal derecho de los ciudadanos es el derecho a ampliar sus derechos, con el aseguramiento y la ampliación de sus derechos que la sociedad ha experimentado en la última década, no nos conformamos con las libertades, exigimos los derechos que nos corresponden según la naturaleza de los bienes jurídicos a los que requerimos acceder.
Las libertades que recuperamos son los derechos que siempre se debieron asegurar. Y es así como, en base a estas consideraciones, expusimos en nuestro proyecto de gestión que en esta Universidad Pública no es suficiente levantar las restricciones al ingreso, que ya ni siquiera podemos hacerlo por la nueva Ley de Educación Superior, sino que consideramos que debemos poner todos los recursos materiales, pedagógicos, comunicacionales, de ambientación institucional, que fueran necesarios para generar las condiciones propiciatorias del acceso, la permanencia, el avance curricular y el logro de los objetivos de egreso de los estudiantes. Que asimismo, debemos dedicar todos los esfuerzos necesarios para mejorar, fortalecer y jerarquizar a las plantas académicas y no docente de la Universidad y mejorar las condiciones laborales.
Para finalmente, con una organización fortalecida, proponer las transformaciones que una Universidad objeto de derecho debe promover en el territorio, en la relación de la Universidad con las comunidades y las organizaciones de la sociedad, en la intervención en las políticas públicas y en la ocupación del espacio público.
En estas premisas consiste nuestro plan de gestión, que a partir de hoy empezamos a desarrollar: HUELLAS que definen una historia, que se sitúan en un espacio geográfico natural y percibido, y que se proyectan al futuro sin restricciones de libertad para orientar el tránsito hacia las transformaciones institucionales y del contexto educativo, cultural, productivo y social que llevan a una UNIVERSIDAD OBJETO DE DERECHO.
HUELLAS POR UNA UNIVERSIDAD OBJETO DE DERECHO.
Mi agradecimiento a todos los presentes. A la Sra. Ex Rectora por su contribución al desarrollo institucional de la Universidad, a su equipo de gestión que en estos ocho años compartió el esfuerzo codo a codo, a los compañeros de trabajo del rectorado de la UNPA, a toda la comunidad universitaria que a través de sus representantes en la Asamblea nos confió esta enorme responsabilidad. A los integrantes de mi familia, embajadores del afecto familiar, presentes en este momento tan especial, a mi hija y a mis hermanos. Y a todos mis afectos tan cercanos presentes, y a quienes nos acompañan desde la distancia con el corazón mediado por las tecnologías.



